Decreto anticrisis

Sánchez no quiere otro Ferrovial: refuerza al Registro Mercantil para entorpecer la fuga de empresas

Gobierno Ferrovial Registro Mercantil
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Gobierno de Pedro Sánchez no quiere más ‘casos Ferrovial si consigue seguir en el poder tras las elecciones. Para evitar que otras empresas sigan el camino de la constructora y trasladen su sede social fuera de España, ha introducido de rondón una disposición que habilita al Registro Mercantil para entorpecer durante seis meses o incluso vetar este tipo de operaciones si considera que hay «abuso o fraude».

El Real Decreto-ley de medidas anticrisis aprobado el martes por el Ejecutivo y publicado este jueves en el BOE establece: «Un aspecto importante de la Directiva, trasladado a esta norma, es el hecho de que si el Registrador Mercantil durante el control de legalidad tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos o fraudulentos, teniendo por objeto o efecto eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o servir a fines delictivos, según el motivo de la sospecha, pueda recabar en tiempo útil del organismo o entidad pública que corresponda por razón de la materia, la información adicional que considere necesaria».

Es decir, el Registro pedirá información al Gobierno -al organismo que corresponda- cuando «sospeche» que la operación persigue fines abusivos y será el Ejecutivo el que confirme que es así, con lo que podrá vetar de facto la operación, si bien el primer paso lo tiene que dar el Resgistro. Eso sí, la norma no especifica qué se entiende por «abusivo» o «fraudulento», con lo cual es completamente arbitrario y puede caber casi cualquier cosa.

Así, las empresas que quieran mudarse fuera de España deberán cursar una «solicitud al Registrador Mercantil para que emita el certificado previo en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las extraeuropeas, que debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos. En su función de control de legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude, el Registrador mercantil podrá además requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones».

Ad hoc para Ferrovial

Dentro de los organismos a los que puede consultar el Registro se encuentran «las autoridades del ámbito tributario, económico, social o penal y por ende implicará todo tipo de cuestiones relacionadas con estas áreas». De nuevo, refuerza la citada arbitrariedad con ese «todo tipo de cuestiones».

La norma sí enumera algunas posibilidades para sospechar, que dejan claro que la norma obedece al precedente de Ferrovial ya que parecen ad hoc para el caso de la constructora: «El Registrador podrá, en función del motivo de su sospecha: Requerir a la sociedad información adicional que considere necesaria, que podrá incluir, entre otras cuestiones, la finalidad de la operación, el sector, la inversión, la facturación neta y las pérdidas y ganancias, la composición del balance, el lugar donde quedarán situados las actividades económicas de la sociedad, el centro de administración efectiva, la residencia fiscal, el lugar de trabajo de sus empleados, los activos y su ubicación, o los titulares reales de la sociedad».

Si el Registro «sospecha» y el Gobierno confirma esas sospechas, «el Registrador no expedirá el certificado previo, informará a la sociedad de los motivos de su decisión y le ofrecerá la oportunidad de subsanar los defectos observados en un plazo no superior a 30 días. De no producirse la subsanación en dicho plazo, el Registrador denegará el certificado previo y la operación no podrá llevarse a cabo».

Seis meses de parón

Además, «excepcionalmente, el plazo inicial de tres meses [que tiene el Registro para pronunciarse] se ampliará por un máximo de tres meses más si a resultas de la documentación e información presentadas el Registrador Mercantil tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o sirva a fines delictivos». Es decir, puede tener empantanada seis meses a una compañía sin poder ejecutar su cambio de sede.

Hay que recordar que el Ejecutivo de Sánchez ha atacado duramente a Ferrovial por su decisión, la ha amenazado con  obligarle a devolver el dinero de sus contratos con la Administración e incluso su presidente, Rafael del Pino, sospecha de un posible seguimiento por parte del CNI, como informó en exclusiva OKDIARIO.

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